
La sentencia proferida el 07 de junio de 2022, ordenaba la recuperación del espacio público sobre las carreras 5 y 6 con calles 6 y 7 de la cabecera municipal del municipio de Planadas.
Vale mencionar que la acción popular, fue interpuesta por un grupo de ciudadanos, el 29 de noviembre de 2019 en contra de la alcaldía de Planadas, considerando que se debía resguardar los derechos colectivos relacionados con la proteccioan al patrimonio cultural y el espacio público.
En este sentido, el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad Del Circuito de Ibagué, profirió sentencia en protección de los derechos colectivos de la comunidad de Planadas, dentro de una acción popular bajo radicación No. 73001-33-33-007-2019-00459-00 en contra del municipio de Planadas, en relación al contrato de Selección Abreviada SA-013-2019, cuyo objeto fue la Adecuaciones del parque Los Fundadores de esa población.
En la mencionada providencia, el juzgado ordeno AMPARAR los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público; así mismo, ordenó al Municipio de Planadas que, realice las obras tendientes a la demolicion de las 4 casetas construidas sobre la carrera 6 y las 9 casetas construidas sobre la carrera 5 entre calles 6 y 7 del Municipio; Igualmente, la adecuación de los andenes con posterioridad a la reducción de la franja de amoblamiento, para la construcción y adecuación de la franja de circulación peatonal; estableciendo un término de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo para cumplir lo antes mencionado.
Dentro del proceso, se evidencio varias irregularidades que llevaron al Juez Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué / Distrito Judicial del Tolima a dictar la mencionada sentencia.
Hechos
La administración Municipal suscribió un contrato de Selección Abreviada SA-013-2019, con el fin de realizar “Adecuaciones al parque Los Fundadores de Planadas.
El día 16 de octubre de 2019, se dio inicio a las obras, Lo cual resulto en la construcción de 18 casetas en material de cemento, ladrillo, guadua y tejas de zinc, rayando ostensiblemente con el objeto del contrato.
De igual manera se genera una afectación al Patrimonio Cultural, además vulnera el derecho colectivo al espacio público, ya que las obras fueron ejecutando sobre los andenes, dejando sin posibilidad de transitar a los peatones e invadiendo el espacio público.
Para la construcción de este tipo de obras sobre el espacio público, se debe hacer, segun expertos, mediante acuerdo del concejo municipal, hechos que al parecer se ejecutó la obra sin la autorización del órgano de control local.
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