Alcaldía de Planadas decreta medidas para garantizar seguridad durante las ferias y fiestas

Las autoridades de Policía, militares, entes de control y funcionarios de la Alcaldía harán acompañamiento a todos los eventos programados del 18 al 22 de julio.

Mediante el decreto 056 del 16 de julio de 2024, la Alcaldía municipal de Planadas adoptó medidas para garantizar la seguridad, procurar el cuidado de la salud y la movilidad de la comunidad durante la celebración de las ferias y fiestas que se realizaran durante los días 18, 19,20,21 y 22 de julio en el municipio de Planadas.

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Con las medidas establecidas, luego de un Consejo de Seguridad con las autoridades de Policía, Militares, entes de control y funcionarios de la administración, el alcalde Juan Camilo Hueje Rivera, indico que estas buscan preservar el orden público y fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana en su municipio.

El documento dispone de normas que influyen directamente en la operación de establecimientos y ordena medidas para los eventos y actos relacionados con las actividades patronales.

Medidas

Durante los días 18,19, 20, 21, 22 de julio de 2024 el horario de funcionamiento de establecimientos de comercio como BARES, DISCOTECAS, CANTINAS, TABERNA ubicadas en la jurisdicción municipal a partir de las 10:00 A.M, hasta las 02:00 A.M del siguiente día.

Las demás actividades de comercio que no se señalaron en el presente artículo funcionarán en los horarios habituales establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 019 de 2023.

Restringir en el Municipio de Planadas, Tolima el tránsito de motocicletas con acompañante masculino en el horario comprendido entre las 10:00 PM y las 05:00 AM del día siguiente, a partir del 18 de julio y hasta las 05:00 AM del 22 de julio de 2024.

Restringir en el Municipio de Planadas, Tolima el tránsito de motocicletas con acompañante masculino en el horario comprendido entre las 10:00 PM y las 05:00 AM del día siguiente, a partir del 18 de julio y hasta las 05:00 AM del 22 de julio de 2024.

Se exceptúan de la restricción señalada en el artículo 2° del presente decreto.

Restrínjase el tránsito y el estacionamiento vehicular (motos, carros) en la carrera 6 con calle 5 hasta la calle 11, la carrera 5 con calle 5 hasta la calle 10, y la carrera 7 con calle 6 hasta la calle 10.

Se prohíbe el porte de arma no letales, o de letalidad reducida, armas cortopunzantes o de cualquier otro tipo como (traumática, fogueo, paintball, balines, gas, aire, dardos, etc.) así mismo cualquier otro objeto con el fin de atentar con la vida e integridad de una persona o la de los animales.

PROHIBIR la circulación de volquetas, camiones y demás vehículos de transporte terrestre automotor de carga que contengan escombros, desechos, trasteos, cilindros de gas domiciliario, líquidos inflamables, explosivos y cilindros de gas domiciliario, a partir del día jueves 18 de julio de 2024, desde las 20:00 horas, hasta las 18:00 horas del día 22 de julio de 2024.

El personal de la Policía Nacional queda facultado para decomisar los Elementos aquí prohibidos, así como para la imposición de las medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

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