Conozca quienes se pueden movilizar durante el confinamiento obligatorio

Foto: opanoticias

El Gobierno Nacional través del ministerio del interior y de salud expidió la circular conjunta externa donde se fija un confinamiento obligatorio a partir de este jueves 7 de enero a las 7:00 de la noche hasta el próximo martes 12, a las 5:00 de la mañana para enfrentar la propagación del covid-19 en el país.

La medida, acogida por el gobierno departamental, ordena a los alcaldes de los 47 municipios del Tolima, adoptar las medidas establecidas para las poblaciones con ocupación igual o mayor al 85% de las unidades de cuidados intensivos.

https://notitolima.com.co/6227-2/

Sin embargo, la norma señala que “para que el confinamiento   obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. Contenidas en el decreto 1076 de julio de 2020.

Excepciones

  1. Funcionaros públicos expresamente autorizados por la autoridad competente.
  2. Trabajadores particulares de farmacias de turno debidamente acreditados.
  3. Personal que presta sus servicios domiciliarios en droguerías, supermercados y establecimientos gastronómicos debidamente identificados o carnetizados y vistiendo un uniforme que lo acredite como funcionario de dicho establecimiento.
  4. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que presten el servicio 24/7
  5. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, ministerio público, defensa civil, cruz roja, defensoría del pueblo, cuerpo voluntario de bomberos, rama judicial, organismos de socorro y fiscalía general de la nación.
  6.   Vehículos de emergencia medica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuente con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la que pertenecen.
  7. Personal sanitario, ambulancias, Vehículos de atención hospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
  8. Vehículos de transporte intermunicipal que transportes personales extenuados en el decreto 1076. (para el caso del sur del Tolima la empresa Cointrasur).  
  9. Vehículos y personal de empresas conseccionarías de espacio publico de aseo en el departamento debidamente acreditados.
  10. Vehículos de servicio público individual debidamente identificados están autorizados para movilizar personas a clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
  11. Empleados de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario de confinamiento.
  12. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencias.  

Lo anterior basado en el artículo 6 del decreto 01 del 05 de enero de 2021, tiene como fin  brindar los servicios esenciales básicos durante   los cinco días de confinamiento obligatorio en el municipio de Planadas departamento del Tolima.

Aquí decreto 01 del 05 de enero de 2021

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