Con la firma del decreto 1702 de 2023, el Gobierno Nacional estableció las normas de orden público para las elecciones del próximo 29 de octubre.
De acuerdo con el documento, queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6 p. m., del 28 de octubre, hasta las 6 a. m., del 30 del mismo mes.
También se establece que los alcaldes, podrán decretar toque de queda “con el objetivo de prevenir posibles alteraciones del orden público”.
Se ordena “el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el tiempo comprendido entre las 6 p. m., del 28 de octubre de 2023 hasta las 4 p. m., del 29 de octubre de 2023”.
El decreto aclara, que únicamente los medios de comunicación podrán hacer uso de dispositivos electrónicos como celulares y cámaras en los puestos de votación.
De acuerdo con el Código Electoral, cualquier manifestación de carácter político en espacios públicos queda prohibida desde el lunes 23.
El decreto 1702 también indica que la Policía podrá decomisar cualquier propaganda política que sea llevada a los puestos de votación.
En este sentido, y con el fin de garantizar los derechos y libertades individuales como, el derecho a elegir y ser elegido, el Gobierno Nacional estableció las normas frente a la publicidad electoral, el equilibrio informativo y el apoyo a sufragante con limitaciones físicas.
Es por esto que los ciudadanos que padezcan limitaciones s físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
Durante el día de elecciones queda prohibido todo tipo de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, también la propaganda móvil, estática o sonora.
En cuanto a los testigos electorales, estos pueden ingresar a los puestos de votación desde las 7 a.m. y deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.
En la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a.m. y las 4 p.m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Después del cierre de votación, los medios de comunicación solo podrán suministrar información de resultados electorales provenientes de las autoridades electorales.
(Con información de presidencia.gov.co)
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