Gobierno Nacional socializó la Ley de Seguridad Ciudadana en Ibagué

Quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, líder de DD. HH, a un menor de edad o a un periodista enfrentara 60 años de prisión, como debe ser en cualquier sociedad.

En un espacio de diálogo con la comunidad,  realizado en la mañana de este domino en el Centro de Convenciones de la Gobernación del Tolima, se  desarrolló el Conversatorio de Seguridad Ciudadana que estuvo presidido por el ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.

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Junto al representante del Gobierno Nacional, estuvo  el gobernador del Departamento del Tolima, José Ricardo Orozco Valero; el alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, y el Brigadier General, Luis Ernesto García Hernández, jefe de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional y mandatarios locales, secretarios de Gobierno municipales, líderes comunales, representantes de gremios y ciudadanía en general. 

La ley 2197 del 25 de enero del 2022, sancionada el pasado 25 de enero del año 2022 por el presidente Iván Duque, pretende agravar las conductas que afectan a todos los ciudadanos y  establece que el delincuente siempre vaya a la cárcel.

La nueva norma, que entró en vigencia desde el 26 de enero, señala que quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, a un defensor de Derechos Humanos, a un menor de edad o a un periodista recibirá la pena más alta que contempla la ley para este tipo de delitos: hasta 60 años de prisión.

El Ministro de Defensa Nacional Diego Andrés Molano explicó que esa ley protege al ciudadano, puesto que se castigará de manera más severa a los «violentos» que atacan y perjudican a la comunidad.

Igualmente,   la norma  establece la regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, los cuales vienen siendo muy utilizados por los malhechores para afectar la vida, la integridad y el patrimonio de  los  ciudadanos.

La iniciativa permite que las autoridades tengan más  respaldo jurídico para sus procedimientos ante la delincuencia y actores criminales reincidentes, que afectan la tranquilidad de los ciudadanos, toda vez que, la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos.

Así mismo establece que, el que porte elemento punzante, cortante, corto punzante o cortocontundentes, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses. La inclusión de este nuevo artículo en el Código Penal es importante, teniendo en cuenta el incremento de los casos de homicidio y lesiones personales que dejan los hechos de intolerancia mezclados con el consumo de bebidas alcohólicas en eventos de esta índole.

De igual forma, considerará un peligro para la sociedad y, en consecuencia, será sujeto de medida de aseguramiento intramural, quien cometa un delito con el uso de arma de fuego, arma blanca o elemento menos letal.

Aunado esto indica que, quien hurte un bien de más cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrá una condena entre cuarenta y ocho (48) y ciento ocho (108) meses de prisión.

Establece también la legítima defensa privilegiada, la cual se deberá presumir cuando la víctima se defienda contra quien irrumpe de manera ilegal su habitación o en un vehículo.

Será un delito el porte de arma blanca en evento masivo.

Se reduce el monto de las multas por infracción al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Se agravan las penas para quien atente contra la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana y la administración de justicia.

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