Queda prohibido comprar y vender licores en todo el territorio nacional
De acuerdo con artículo 206, de la Ley 2241 de 1986, queda prohibido el consumo y el expendio de bebidas embriagantes desde las 6:00 p. m. del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis 6:00 a. m. del día siguiente a las elecciones. “Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía”.
Vale aclarar, que el horario restrictivo de la ley seca regirá desde las 6:00 p. m. del sábado 12 de marzo del año en curso hasta las 6:00 A.M del lunes 14 del mismo mes. Lo que significa, que durante este período electoral queda totalmente prohibida la ingesta, venta o compra de bebidas alcohólicas.
Es de anotar que, si un ciudadano se presenta en el puesto de votación en estado de alicoramiento, será objeto de sanción como lo dice el artículo 35, numeral 2 de la Ley 1861 de 2016, en el Código de Policía, que establece que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Fotos tomadas de internet
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