La restricción rige desde las diez de la noche (10:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m. del siguiente día.
La Alcaldía municipal de Rioblanco emitió un acto administrativo que restringe la circulación de motocicletas a partir de la fecha como medida para disminuir los índices de accidentalidad y criminalidad, así como mejorar la movilidad y la convivencia ciudadana.
El documento establece que un informe expedido por la fiscalía general de la Nación indica que, en el año 2023, aumentó la comisión delitos de amenazas, hurto y lesiones personales en el municipio de Rioblanco.
El informe también instituye, un aumento en la accidentalidad de automotores tipo motocicleta, motociclos y motocarros, especialmente en horas nocturnas superiores a las diez de la noche (10:00 PM) con incidencia en los fines de semana y festivos.
En ese sentido, el alcalde Daniel Eduardo Rodríguez Rayo emitió el decreto 088 DE 2024 que restringe en la zona urbana y rural del municipio la circulación de los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos en el horario comprendido entre 10:00 p.m y hasta las cuatro de la mañana 4:00 a.m. De la mañana del día siguiente.
Para esta medida habrá excepciones específicas en el que motociclistas puedan transitar en dicho horario como lo son, vehículos automotores tipo motocicleta en que se transporte personal adscrito a entidades públicas, Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
Vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Vehículos automotores tipo motocicleta, motociclos y motocarros utilizados por personas que laboran en establecimientos de comercio o presten el servicio de domicilios en el periodo de tiempo mencionado en el artículo primero.
Los vehículos automotores tipo motocicleta, motociclos y motocarros utilizados por personas que laboren en establecimientos nocturnos tales como discotecas, bares o similares, hasta las 01:00 AM, con el fin que regresen a sus lugares de residencia.
Los vehículos automotores tipo motocicleta, motociclos y motocarros que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
Los vehículos automotores tipo motocicleta, motociclos y motocarros que transporten personas para atención de urgencias con destino a centros de hospitalarios o de salud del municipio de Rioblanco.
Los vehículos automotores tipo motocarros que se dediquen al transporte de personas debidamente adecuado y reconocidos para tal fin en el periodo de tiempo mencionado en el artículo primero.
El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 1º del presente decreto será sancionado con multa de quince (15) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes e inmovilización del vehículo automotor, los cuales deberán ser consignados a favor del Municipio de Rioblanco en el rubro y cuenta bancaria que disponga la secretaria de Hacienda Municipal para tal fin.