En adelante, el establecimiento deberá acogerse a los horarios de los establecimientos nocturnos urbanos establecidos hasta las 12:00 de la noche.
El alcalde municipal de Planadas, Juan Camilo Hueje Rivera mediante Resolución No. 332 del 22 de agosto de 2025, decidió revocar de manera directa y parcial la Circular 002 del 1 de diciembre de 2022, expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, quien, en su momento, argumento que el predio estaba en zona rural de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial (PBOT).
La Circular en cuestión había permitido que el establecimiento comercial denominado “Las Victorias Social Club”, y ubicado en la manzana 108 del barrio La Avenida, funcionara como si se encontrara en zona rural. Sin embargo, durante el trámite administrativo quedó demostrado que el local está dentro del perímetro urbano del municipio.
En consecuencia, el establecimiento deberá acogerse al horario previsto en el Decreto Municipal 056 del 2 de agosto de 2024, que regula los establecimientos abiertos al público en Planadas y fija como límite de atención en zonas urbanas y veredales las 12:00 de la noche.
El mandatario local fundamentó su decisión en las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículos 93 y siguientes), al concluir que la Circular de 2022 resultaba contraria a la Constitución y a la ley, en la cual introducía regulaciones de planeación no contempladas en el ordenamiento jurídico, y la administración municipal no estaba facultada para introducir precisiones normativas de esta naturaleza mediante una circular.
Uno de los elementos más relevantes fue la constatación de que el artículo 6º del Decreto 072 de 2021 ya había sido declarado nulo judicialmente en noviembre de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué, debido a que imponía un plazo de reubicación inferior al establecido en la Ley 388 de 1997.
En consecuencia, la Circular 002 carecía de sustento jurídico, pues pretendía precisar un artículo inexistente. Además, se advirtió que las coordenadas fijadas para los polígonos suburbanos eran contradictorias con la cartografía oficial del PBOT (Mapa 41, aprobado en el Acuerdo 006 de 2021 del Concejo Municipal de Planadas) y no podían ser interpretadas de manera arbitraria; evidenciando que el establecimiento “Las Victorias Social Club” se encuentra dentro del perímetro de suelo suburbano según la cartografía del PBOT.
Así mismo, se hizo una aclaración de la Naturaleza de las Circulares, donde se enfatiza que las circulares suelen ser de carácter orientativo o informativo, no reglamentario, y no deben modificar decisiones de planeación como lo hizo la jefe de la Oficina Asesora de Planeación mediante la Circular 002 del 1 de diciembre de 2022.
Con esta decisión, la Alcaldía de Planadas no solo responde a la solicitud ciudadana, sino que sienta un precedente sobre la importancia de la legalidad y la coherencia normativa en la gestión del territorio. La resolución reitera que las autoridades municipales deben ceñirse estrictamente a la ley y no pueden, mediante circulares, crear reglas que restrinjan derechos o modifiquen competencias establecidas por el ordenamiento jurídico.
Ahora, la administración municipal deberá solicitar a la Policía Nacional de Colombia y la Inspección de Policía que realice las verificaciones y controles necesarios para garantizar el estricto cumplimiento de la Resolución.
